Sistema Suplementario de Cuota Mutual: período de postulaciones hasta el 9 de octubre

Imagen de difusión cuota mutual

La Universidad de la República (Udelar), a través del Servicio Central de Inclusión y Bienestar, implementa un sistema suplementario de cuota mutual. Está destinado a integrantes del núcleo familiar del funcionariado TAS y docente que no tengan cobertura por el Sistema Nacional Integrado de Salud ni por otro régimen de cobertura médica.

Como parte de la actualización y modernización de los procesos, a partir de 2025 las solicitudes al sistema se realizarán por la web, a través del módulo de autogestión de personal, sin necesidad de trasladarse a las oficinas de personal.

Las inscripciones estarán abiertas hasta el 9 de octubre de 2026, para recibir hasta dos cuotas mutuales en el año 2027.

¿Cómo realizar la inscripción?

En este video te mostramos, paso a paso, cómo realizar la solicitud al Sistema Suplementario de Cuota Mutual.

¿Quienes pueden solicitar el beneficio?

El Personal TAS y docentes que tengan una dedicación horaria mayor o igual a 20 horas semanales y que el salario universitario sea su principal fuente de ingresos.

Quienes resulten amparados al sistema suplementario podrán disponer de hasta dos cuotas mutuales para 2027.

Se recuerda que quienes gozaron del beneficio durante 2026 tienen que solicitarlo nuevamente si lo quieren mantener durante 2027.

¿Cómo es el proceso de solicitud?

El Servicio Central de Inclusión y Bienestar de la Universidad de la República, elaboró la siguiente guía para orientarte en la inscripción al Sistema Suplementario de Cuota Mutual:

  • Paso 1 – Ingresar a map

El primer paso consiste en loguearse en el Módulo de Autogestión de Personal (MAP)

map.udelar.edu.uy.

Te recordamos que en caso de no tener usuario, puedes pedirlo en la sección personal de tu Servicio.

  • Paso 2 – Ir a cuota mutual

Una vez que hayas ingresado en MAP deberás hacer clic en Declaraciones Juradas y luego Solicitudes.

  • PASO 3: Completar la declaración jurada

Revisar los datos precargados e incluir los datos que faltan manualmente. Te sugerimos revisar la declaración jurada antes de enviarla, dado que no es posible hacer modificaciones futuras.

Te informamos que si tu situación requiere adjuntar algún comprobante, deberás subirlo antes de finalizar la declaración jurada, dentro del período de solicitud. La documentación original será contrastada por oficina de personal del Servicio (por lo cual también se deberán presentarlo en forma presencial en Personal).

  • Paso 4 – Pagar el timbre profesional

Comprar el timbre profesional en línea a través de la pasarela de pagos (valor $270).

  • PASO 5: Enviar la declaración jurada

En este último paso deberás enviar la declaración jurada.

En caso de que notes que has tenido algún error, deberás comunicarte con Bienestar para te habiliten a iniciar una nueva declaración jurada dentro del plazo de solicitud, y completar todos los pasos detallados anteriormente. En ese caso, deberás abonar el timbre profesional nuevamente.

Recuerda que si deseas continuar con el sistema en 2028 deberás revisar la convocatoria del próximo año y volver a postularte.

¿Que documentación se debe adjuntar?

Antes de enviar la Declaración Jurada revisa que hayas adjuntado la documentación necesaria de acuerdo a tu situación (en los casos que corresponda):

• En caso que el/la beneficiaria tenga enfermedades graves o crónicas con limitaciones psicofísicas que demanden importantes erogaciones (medicamentos y controles periódicos, etc) se deberá entregar un certificado del médico/a tratante que acredite la existencia de dichas enfermedades.

• En caso que la persona beneficiaria sea hijo/a, hermano/a o nieto/a del funcionario no comprendidos anteriormente y siempre que se configuren enfermedades graves o crónicas con limitaciones psicofísicas que demanden importantes erogaciones (medicamentos y controles periódicos, etc) deberán presentar prueba documental de ingresos.

Por consultas comunicarse a cuotamutual@bienestar.udelar.edu.uy

>Más información sobre el Sistema Suplementario de Cuota Mutual

>Guía para acceder

>Anexo Detalle de códigos: Sistema suplementario de Cuota Mutual

>Ordenanza 372 – Ordenanza sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual

>Ir a preguntas frecuentes

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